miércoles, 10 de noviembre de 2010

MAGNOLIAS DE ACERO (In memoriam)

El siguiente texto, circuló por la red, es una canción feminista revestida con el humor que solía tener el ángel de la noche, German Dehesa. Como una reflexión para los caballeros y un exhorto para las damas, lo incluyo en el blog, disfrutenlo.
Por mucho, la gran novedad de nuestra época es la incontenible irrupción de las mujeres, están imparables y me atrevería a decir que vienen en un plan muy pelado.



No necesito decirles que hay un rencor de siglos que ya forma parte de su programa genético.


Precisamente por esto repito una vez tras otra que, en este momento de la historia, a los hombres lo que nos corresponde es pactar con las mujeres una rendición honrosa, antes de que literalmente se nos venga el mundo encima.


Si en la negociación conseguimos conservar para nosotros el control de la tele, nos hemos de dar por bien servidos y ya ni llorar será bueno.


Agarren lo que se pueda y traten de portarse bien, pues de otro modo perderán lo poquito que hayan pepenado.



Es urgente que los hombres entendamos que las mujeres son insumergibles e indestructibles; son, como las nombra una película no demasiado buena, pero dedicada a ellas, "magnolias de Acero".


Es decir, poseen las aromadas características de una flor, pero también la enorme resistencia del metal; todo lo embellecen y todo lo resisten.

Inútil, absurda e inmoral la exacerbación de la violencia masculina contra la mujer.

Es una canallada que lo único que está mostrando es lo amenazado y temeroso que se siente un hombre frente a una mujer que ha decidido mostrarse, aprender, prepararse y asumir su libertad.


Mientras más las golpeemos, más apretará el paso rumbo a su autonomía.


Por siglos las mujeres dependieron del mundo y el sustento masculinos.


Existían millones de Scherezadas que noche a noche tenían que inventarle algo a su sultán particular para ganarse un día más de vida.


Con profunda pena participo al sector masculino que Scherezada ha fallecido.


No habrá que llorarla; habrá que festejar el advenimiento de una mujer a la que no le interesa ser esclava, sino que ha preferido "ser" y esto implica cultura, mundo, audacia, proyecto de vida y total ausencia de temor a la soledad, esa que todavía hace algunas décadas, era el fantasma que aterrorizaba a las mujeres.

YA NO.

Ahora ellas deciden lo que quieren ser, como quieren ser y con quien quieren ser.

Ahora de modo incontenible, vienen ocupando espacios en la vida pública que por tanto tiempo les estuvo vedada.


La independencia y la seguridad que han adquirido les permiten mostrar sus enormes dotes para la planificación, para el manejo organizado de la economía, para el uso sensato de la autoridad y para la negociación tersa de los diferendos nacionales e internacionales que siempre surgen en la vida pública.

Ni modo, muchachos: ahora nos toca descansar y tejer.
¿Quieres acercarte a una magnolia de acero?
Tendrás que aprender y practicar las únicas "debilidades" de las mujeres. Son tres:
  1. La ternura,
  2. La libertad para reír francamente o llorar sin recatar su pena y
  3. La absoluta disponibilidad ante la belleza.
Estos y no la violencia son los únicos caminos legítimos para llegar al corazón de la mujer.
No hay tiempo que perder, el florecimiento de la mujer implica el florecimiento del mundo y el de nosotros.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO MODERNO

Un tema que llamó mi atención fue el de los derechos humanos, comenzando por su definición debido a que lo usual es señalar en qué consisten o cuáles son, pero no definirlos.

La palabra “derecho” se refiere a varias cosas, entre ellas, dos: “derecho objetivo”, conjunto de normas con distinto contenido en las diversas sociedades y “derecho subjetivo”, las “facultades” (norma permisiva) que “el estado” otorga a “los ciudadanos”.

El derecho subjetivo es una técnica discursiva estratégica, no necesaria para escribir el derecho, ni para describirlo en una ciencia jurídica. Esta técnica lingüística de los derechos humanos es propia de lo moderno del derecho moderno. Ni el latín, ni el griego tienen palabra para decir lo que llamamos derecho subjetivo; ni el medievo disponía de tal concepto. No existe referente de su expresión, ni objeto material al que le conviniera tal signo.

La forma como el derecho moderno consigue la reproducción social, la reproducción de las relaciones mercantiles capitalistas, es atacando las conductas indebidas (antimercantiles) y, promoviendo las debidas (mercantiles). Las primeras conductas son juzgadas y sancionadas por individuos funcionalmente diferentes.

En esta estrategia discursiva, los seres humanos con convertidos en ciudadanos, a quienes el discurso del derecho les “otorga derechos subjetivos” y a su vez convierte al ciudadano en vigilante y defensor de su interés individual. Si quiere hablar con los funcionarios públicos, lo hace a través de la ficción “representación” y su mediatización a través de otra ficción llamada estado, la cual sólo existe en la voz de los funcionarios públicos. El derecho humano se reduce a ir al Estado, convirtiéndose en súbdito y mientras mayor sea la cultura jurídica, mayor garantía de que los miembros de la sociedad civil se convertirán en ciudadanos acusadores.

Los derechos humanos son la expresión discursiva de las aspiraciones y deseos de los individuos, cuya satisfacción no está dispuesta a producir el orden capitalista.

Un efecto de esta estrategia discursiva consiste en que los detentores de la riqueza social, están ocultos, cuya eficacia se mide por la dificultad con que los oprimidos identifican a sus verdaderos enemigos, en sí, quienes controlan el poder. El Estado ha dejado de ser mediador al dejar su patrimonio en manos de los dueños del capital. Entonces, la auténtica violadora de los derechos humanos es la clase dominante.

martes, 2 de noviembre de 2010

CALAVERITA AL D.F.


Como cada año en estas fechas tradicionales, que no merme el ánimo de escribir.

Tiene el DF tantas broncas
¡ay, calaca! pa’escoger:
inundaciones y sequías
basureros por doquier

Transporte público, delincuencia
polución, ¡hay que ver!
que una muerte por colapso
te promete desde antier

No es que rehuya irse contigo
al inframundo a pachanguear
no está orita, está de puente
es el deporte popular

Fuente: Excélsior, 31 de octubre 2010

martes, 26 de octubre de 2010

EXPRESIÓN JURÍDICA

Los resultados de toda investigación jurídica, deberán expresarse ante un auditorio, en forma verbal o escrita, lo cual significa compartir dichos resultados con sumo entusiasmo.

Entre los requisitos que se deben considerar para lograr una adecuada transmisión, están:

  • Definir lo que se quiere transmitir.
  • Sistematizar la información, es decir, estructurar una breve introducción, puntos principales a exponer y en su caso, una conclusión.
  • Respirar profundamente al inicio para calmar la tensión y nervios.
  • Concentrarse en el contenido porque una vez emitida la idea, no hay repetición.
  • Cubrir el objetivo de transmitir ideas comprensibles.
  • No presuponer que el discurso está dirigido a un auditorio homogéneo.
  • La idea a transmitir debe ser clara y sencilla para evitar diversidad de interpretaciones.
  • Ser concretos, es decir, partir y llegar a un objetivo preestablecido.
  • Transmitir información comprensible.
  • No presionarse con el tiempo, lo importante es mantener la atención del auditorio.
  • Establecer contacto visual, enfocando rostros amigables a lo largo del auditorio para dominarlo.
  • Capitalizar las fortalezas de expositores previos, para corregir debilidades.
La habilidad de expresarse en público con fluidez y en forma comprensible se dominará con la experiencia y será signo de confianza consigo mismo.

domingo, 17 de octubre de 2010

Estructura del capitulado

Para  el diseño de los medios de prueba, no existe un estándar preestablecido, dependerá de lo que quiera comprobar el investigador científico y estará íntimamente vinculado con el capitulado. Para efectos prácticos, se recomienda la siguiente estructura de capitulado:

 

  Capítulo 1 Marco conceptual
  Capítulo 2 Marco legal o jurídico. 
  Capítulo 3 Valoración de medios de prueba. Definir si se presenta la eficacia o no.
  Capítulo 4 Propuestas sobre si se da o no la eficacia.
Tal modelo es flexible. La inclusión de los capítulos de marco histórico o de derecho comparado, dependerá del investigador, sólo él sabrá si resultan convenientes o no. También es recomendable guardar un equilibrio en el número de páginas que comprenderá cada capítulo.

domingo, 10 de octubre de 2010

Método Científico - protocolo de investigación

En complemento a las etapas del método científico, a saber: la observación, planteamiento del problema, formulación de la hipótesis, comprobación de la hipótesis, recopilación de información, desarrollo de la investigación y conclusiones,  tenemos que considerar lo siguiente:

1. Diseño de la investigación. Es el protocolo de investigación que va desde el planteamiento del problema, después la formulación de la hipótesis, la cual se limita a una respuesta positiva o negativa, la comprobación de la hipótesis que es el capitulado, mediante el cual se determinan los medios de prueba para comprobar la multicitada hipótesis.

2. Plan de trabajo. Conocido como cronograma o agenda, el cual refleja la organización de actividades encaminada a la realización del trabajo, como son: las fechas, plazos, horas a invertir a cada fase del cronograma. El cumplimiento de dicho plan de trabajo reflejará la seriedad del investigador y su compromiso con la investigación misma.

3. Finalmente, la expresión de la investigación jurídica, será en forma oral o escrita, con el carácter de clara, sencilla y entendible, de lo que el investigador quiere compartir

lunes, 27 de septiembre de 2010

Método Científico

El método científico, proviene del griego methodos (camino o vía), entendido como el conjunto de pasos ordenados y sistemáticos para llegar a un fin; se aplica en las ciencias naturales y sociales.
Dentro de las segundas se encuentra el Derecho, que es nuestro objeto de estudio, cuyas aproximaciones serían: instrumento de poder, un orden coactivo, un lenguaje, instrumento de control social, conjunto de normas jurídicas, un discurso. Igualmente, una serie de pasos puede ser identificada con un instructivo, manual, lineamientos, o bien, una receta. Entonces, un método responde al ¿CÓMO? y el objetivo al ¿QUÉ? en la construcción del conocimiento científico del derecho, desde el punto de vista del proceso de investigación jurídica.

Para una mejor comprensión del método científico, se aplica el procedimiento jurisdiccional al protocolo de investigación en la ciencia del derecho, como perspectiva bajo la cual se quiere ver. Sobre el particular, las etapas que lo integran son: 
1. Observación. Se reconocen los hechos o fenómenos de la realidad donde recae la intuición, experiencia, interés, problema.
2. Planteamiento del problema. El punto de partida es la pregunta formulada, bajo el esquema de responder Sí o No. De dicha pregunta de investigación se desprendería el título y tema, para ello es necesario delimitarla y justificar la relevancia (importancia) y pertinencia (oportunidad) académica y social, tomando como referencia el “estado de arte” o “frontera de conocimiento”.
3. Formulación de hipótesis. Dar respuestas o
 explicación tentativas a la pregunta de investigación. Se tienen dos hipótesis: nula y la que se acepta.
4. Comprobación de la hipótesis. Consiste en probar que los medios de prueba son conducentes e idóneos. Serían inconducentes los antecedentes históricos o el derecho comparado.
5. Recopilación de información. Podría decirse que es la fase más importante, toda vez que sería el desahogo de lo que se quiere probar.
6. Desarrollo de la investigación. Se enfoca a analizar los medios de prueba. Es la materialización de lo anterior.
7. Conclusiones. Es la etapa final del proceso, mediante la cual se formulan una secuencia de razonamientos y culmina el proceso descrito.

Lo anterior no es un modelo a seguir, sus pasos dependerán del autor, de la experiencia del investigador o bien, de las circunstancias o necesidades imperantes.
La investigación jurídica representa un costo traducido en tiempo, dinero y esfuerzo, aún cuando el resultado final pueda ser contrario a lo deseado. Es un trabajo de exploración profesional, explicativa, sistemática y sobre todo crítico.
El conocimiento científico de interés, sería sujeto de desarrollo continuo, toda vez que es dinámico, como lo que se aborda en la Sociología Jurídica.